jueves, 15 de abril de 2021

Convalidación entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato


 

La mayoría de los estudiantes de las Enseñanzas Profesionales de Música, simultanean sus estudios con la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato. Si para algunos alumnos ya "sólo" llevar a acabo la ESO o el Bachillerato es un suplicio o un esfuerzo, imaginémonos si además, en la franja de tarde lo complementamos con las Enseñanzas Profesionales de Música, desde luego ha de haber una fuerte vocación y compromiso con la Música para llevar a cabo tamaña gesta.

Hasta no hace mucho descubrí, que ya en los niveles la ESO y Bachillerato, existía la posibilidad de "convalidar" o "reconocer" algunas asignaturas con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música, lo cual supone, en mi opinión, un importante avance en el Sistema Educativo Extremeño y en la Sociedad Extremeña. Supone por tanto un avance en la Gestión y Organización desde el punto de vista institucional, un alivio para todo el Alumnado que simultanea estudios y un gran reconocimiento y conquista de nuestra sociedad extremeña, en su apoyo y contribución para dar cabida y profundidad a las Enseñanzas Artísticas en el Sistema Educativo Extremeño.

Para poder atender a esta cuestión debemos situarnos en la Orden de 12 de julio de 2010, en ella se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.

Han sido varios Reales Decretos, Leyes y Disposiciones Adicionales, las que han ido abriendo este camino en el cual hoy nos encontramos. En términos generales hemos experimentado una transferencia en competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las enseñanzas, del Estado a las Autonomías, así cómo una regulación y concreción sobre la habilitación por parte de las Administraciones Educativas para facilitar la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Artísticas Profesionales y la Educación Secundaria Obligatoria, regulando la obtención del título de Bachiller por la opción de la simultaneidad de las enseñanzas. 

 

De la Orden de 12 de julio de 2010, destacamos:

 -Los Artículo 3 y Artículo 4, donde se concretan las asignaturas, materias y optativas, posibles a convalidar en ESO y Bachillerato.

 

 

-El Artículo 5. Exención de la materia de educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, caso sólo aplicable al alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de enseñanzas profesionales de danza.


-El punto 1 del Artículo 6. Procedimiento para las convalidaciones, dónde se establecen dos posibles escenarios, siendo el segundo bastante interesante. El primer escenario sería acreditar la superación de las materias o asignaturas necesarias, de forma previa y el segundo escenario, mantiene que el alumnado que esté simultaneando cursos correspondientes para la convalidación podrá acreditar la superación de materias a convalidad hasta el momento en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, guardando la posibilidad, en caso de no superarla, figurando ésta como pendiente.

 

-Del Artículo 8. Obtención del título de Bachiller por la opción de la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de música y danza y el Bachillerato, extraemos varias curiosidades: (1) la posibilidad de obtener el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza, (2) el alumnado en posesión del título profesional de música o danza podrá obtener el título de Bachiller, si concluye los estudios de Bachillerato, cursando solamente de las materias comunes de Bachillerato en dos cursos académicos como mínimo,(3)la Dirección de los Centros de Educación Secundaria, cuando la organización del centro así lo permita, establecerá medidas de ajuste en lo referente a los horarios del alumnado que pretendan simultanear las enseñanzas de Bachillerato con las de régimen especial, con el fin de facilitarles una disponibilidad horaria que les permita una mayor dedicación a los estudios profesionales de música o danza.


 Conclusión:Como podemos ver, el Sistema Educativo Extremeño ha experimentado una importante evolución al integrar, habilitar y regular la posibilidad de simultanear las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, así como las actividades los deportista de alto nivel o alto rendimiento con la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, posibilitando la obtención del títulos en las enseñanzas de Eso y Bachillerato. 

 Esto revela la preocupación e interés por parte de las instituciones educativas y la sociedad extremeña, por proporcionar al alumnado no solo una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música y danza, sino que también: (1) Adquieran los elementos básicos de la cultura: humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos. (2)Desarrollen y consoliden sus hábitos de estudio y de trabajo. (3) Se preparen para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.(4)Se formen para el ejercicio de sus derechos y obligaciones ciudadanas. 

Por otro lado, lamentablemente considero que la distinción de "deportista de alto nivel o de alto rendimiento" y su forma de integrarlo o percibirlo en la sociedad y la legislación, es poco acertada, en ocasiones me suscita ciertas asperezas, pues curiosamente mi concepción de un músico-música o bailarín-bailarina, también podrían ser percibidos como "deportistas de alto nivel o de alto rendimiento", pero lamentablemente, todavía nuestras instituciones y sociedad, no lo han percibido.

 


Lecturas Complementarias:

 -ORDEN de 12 de julio de 2010.

-Artículo 12, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

-Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre.

-Artículo 15, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

-Artículo 47, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

-Artículo 20, Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

-Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

-Educación Secundaria Obligatoria (ESO). http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/educacion-secundaria.html

-Bachillerato. http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/bachillerato.html

-Enseñanzas Artísticas. http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/ensenanzas-artisticas.html


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lenguaje Musical (II)