domingo, 25 de abril de 2021

Principios Metodológicos

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A lo largo de las distintas entradas que hemos ido realizando en este blog, hemos podido esbozar la realidad educativa que encontramos en las Enseñanzas Profesionales de Música, abordando desde diferentes ópticas su relación con la Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Queríamos reservarnos la oportunidad, en una nueva entrada, y poder así, reflexionar sobre los "Principios Metodológicos" en las Enseñanzas Profesionales de Música.


Para entender las Enseñanzas Profesionales de Música en Extremadura, debemos remontarnos al DECRETO 111/2007, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este Decreto encontramos que el currículo está integrado por: Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación.


Por otro lado, si atendemos al DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para Comunidad Autónoma de Extremadura, encontramos que el currículo está integrado por: Objetivos, Competencias, Contenidos, Estándares de Aprendizaje Evaluables, Criterios de Evaluación y Metodología Didáctica. 


Tras analizar ambos decretos, extraemos que el primero, el que regula las Enseñanzas Profesionales de Música, y todavía hoy vigente, a partir de la Ley Orgánica del año 2006, no contempla aspectos como: Competencias, Estándares de Aprendizaje Evaluables y Metodología Didáctica. 


Para encontrar alguna referencia en relación a la Metodología Didáctica, debemos comtemplar el DECRETO 110/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y será aquí, en el Anexo II "Principios Metodológicos", donde nos detengamos. 

 

Principales reflexiones:

    01. La relación entre la adaptación física, constitución corporal, las  peculiaridades  de  los  distintos  instrumentos, la larga trayectoria formativa de los estudios musicales... fuerza y obliga la  simultaneidad  de los estudios musicales con la enseñanza obligatoria. Siguiendo en ambos casos, los principios y procesos educativos del aprendizaje, construidos por el alumno modificando y reelaborando sus esquemas de conocimiento

  

    02. Al tratarse de un currículo abierto, la responsabilidad sobre los métodos de enseñanza recaen en el profesor, no llegando a ser completamente desarrollados por la autoridad educativa, por lo que se concretan aquellos principios pedagógicos esenciales, de carácter general para todas las especialidad instrumentales y asignaturas con la  finalidad  de  regular  la  práctica  docente y consolidar el currículo establecido.

 

    03. La interpretación musical es un hecho diverso y subjetivo, donde la sensibilidad y personalidad del intérprete se funde con el mensaje de la obra, en un acto de comunicación conceptual y subjetivo, dando lugar al resultado sonoro final.

 

    04. Es el profesor, el que actuará como guía y orientador, para dar soluciones y opciones a las dificultades de carácter general, no imponiendo criterios o conduciendo hacia unos resultados predeterminados, más bien estimulando y ampliando habilidades y receptividad ante el hecho artístico, siendo el alumno el protagonista principal.


    05. Se deben por tanto, establecer programaciones flexibles que atiendan progresivamente la capacidad de ejecución, características y necesidades del alumno, desarrollando sus posibilidades y supliendo sus carencias. La "técnica de la interpretación", ha de percibirse no como pura mecánica de la ejecución, sino como medio y fin para alcanzar la obra artística.


    06. El proceso de enseñanza se ha de enfocar hacia la necesidad de garantizar: (1) la utilidad y funcionalidad de los aprendizajes en contextos reales, de aplicación práctica y/o (2) la adquisición de otros aprendizajes o contenidos. Para ello, ha de presentar una estructuración, entre áreas y contenidos.

 

    07. Los criterios de evaluación presentan unos aspectos educativos que han de ser valorados por el profesor para orientar al alumnado, estableciendo un aprendizaje principalmente práctico de la música que conlleve también reflexiones teóricas. 

 

    08. El  carácter de este currículo,  abierto  y  flexible,  revela la importancia del trabajo conjunto del equipo docente, adecuando el currículo al contexto educativo particular del Centro, por tanto, la evaluación supone un punto de referencia para la actuación pedagógica, ante un proceso continuo y personalizado, que informa sobre el progreso y posibilidades del alumnado, sin entrar en comparaciones con supuestas normas preestablecidas de rendimiento, siendo una oportunidad para evaluar los aprendizajes y los procesos de enseñanza, analizando críticamente la intervención  educativa  y sus decisiones al respecto.

 

    09. Se han de: (1)concretar dentro del proyecto curricular: las formas, instrumentos y situaciones de evaluación, (2) contextualizar: los objetivos generales y criterios de evaluación,(3) especificar: los objetivos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos, incluyendo en estos otros los aprendizajes relacionados con el correspondiente proyecto curricular.

 

    10. El alumno ha de ser partícipe en el proceso, mediante: la autoevaluación y la coevaluación, impulsando su autonomía e implicación, en la elaboración de juicios y criterios personales.



Conclusión: Para entender las Enseñanzas Profesionales Artísticas de Música en Extremadura debemos remontarnos a los Decretos 110 y 111 de año 2007, reguladas por la Ley Orgánica de Educación (LOE) del año 2006. Resulta llamativo, que tras implementarse posteriormente dos nuevas leyes educativas, Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) en el año 2013 y Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) en el pasado año 2020, no hayan mención o actualización directa sobre las Enseñanzas Artísticas. 

 

Como decíamos, actualmente las Enseñanzas Profesionales Artísticas de Música en Extremadura se regulan de "forma intacta y estable" bajo la
Ley Orgánica de Educación (LOE) del año 2006. Me surgen varias preguntas: ¿supuso la LOE la culminación absoluta en la regulación Educativa de las Enseñanzas Artísticas, que no ha hecho falta actualizar o modificar ningún aspecto? ¿Quizás haya algo de desinterés por parte de las Consejerías de Educación y Ministerio? ¿O quizás haya que esperar un poco más hasta que un nuevo decreto implemente la LOMLOE? 

 

Es digno de mención recordar que actualmente nos encontramos en la octava reforma del sistema educativo, en lo que va de democracia en España y, a lo largo de este último período, el foco se ha puesto principalmente en la Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato. Quiero pensar que, toda esta preocupación en materia de reformas educativas, se desarrolla con ánimo de avanzar y atender los desafíos de la educación en el S.XXI, bajo la implantación de la Escuela Nueva y los nuevos métodos pedagógicos. 

 

Las Enseñanzas Artísticas ya presentan en sí mismas, otros enfoques y metodologías pedagógicas eminentemente prácticas y ciertamente se aprovechan de los Aprendizajes ya obtenidos por parte del Alumnado en las Enseñanzas Obligatorias y Bachillerato, pero no justifica esa "regulación" aún intacta y estable, creo ciertamente no es realista con los profundos cambios que estamos viviendo. Como antiguo alumno de Conservatorio, considero que hace falta revisar y concretar las Metodologías y/o Principios Metodológicos que se están llevando en las Enseñanzas Artísticas, pues si deseamos dar el salto a la Escuela Nueva e implementar los nuevos métodos pedagógicos hay que actualizar los currículos en sus: Objetivos, Contenidos, Criterios de Evaluación e introducir: Competencias, Estándares de Aprendizaje Evaluables y Metodología Didáctica. 


 Lecturas Complementarias:

-Decreto 111/2007, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Decreto 110/2007, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para Comunidad Autónoma de Extremadura 

-Los desafíos de la educación del siglo XXI. ABC. Recuperado de: https://www.abc.es/economia/abci-desafios-educacion-siglo-201703021004_noticia.html?ref=https:%2F%2Fduckduckgo.com%2F

-Las 8 leyes educativas en España desde 1980: de la LOECE a la LOMLOE. Diario de Navarra. Recuperado de: https://www.diariodenavarra.es/noticias/actualidad/nacional/2020/11/20/leyes-educativas-espana-logse-lomloe-ley-celaa-708754-1031.html

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